Las políticas de privacidad de las empresas no son concisas y no facilitan su comprensión
Según Protección de Datos, Las políticas de privacidad de las
empresas, con carácter general, no son concisas y no facilitan su comprensión,
lo que es "especialmente evidente" cuando se enumeran las finalidades
para las que se recogen los datos personales de los usuarios.
Así se recoge en
el informe 'Políticas de privacidad en Internet. Adaptación al RGPD' de la
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que examina la adaptación de las
empresas al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) en sus políticas
de privacidad 'online'. El organismo ha seleccionado como muestra varias
entidades de cuatro sectores (hoteles, transporte, comercio electrónico y
seguros). También se han revisado empresas dedicadas a la venta de entradas
'online' y a los servicios de música y contenidos de transmisión en tiempo
real.
La investigación concluye que se suele utilizar la recogida del
consentimiento en bloque, es decir, que no se solicita el consentimiento para
cada una de las finalidades de tratamiento de datos personales, sino que se
acude a la fórmula 'He leído y acepto la política de privacidad'. En relación
con el lenguaje utilizado en las políticas de privacidad, el estudio ha
detectado "expresiones ambiguas o demasiado genéricas", que no
aportan información real al interesado.
El informe destaca, como ejemplo, una expresión
que no permite conocer el tiempo de conservación de los datos recabados, ya que
se utiliza la fórmula "mientras exista interés mutuo". Por otro lado,
se ha detectado que en ocasiones no se menciona o no se explica correctamente
la base legal que legitima el tratamiento de datos personales, incluyendo como
interés legítimo lo que en realidad es un tratamiento necesario para la
ejecución de un contrato, o encuadrando dentro del interés legítimo lo que en
realidad no es tal.
La Agencia destaca en su informe que ha apreciado un
esfuerzo por parte de las empresas a la hora de actualizar conforme al
Reglamento sus apartados sobre privacidad y sus formularios de recogida de
datos. No obstante, también aprecia "cierta resistencia" a pasar de
un modelo anteriormente basado en el consentimiento, en el que se utilizaba en
ocasiones el consentimiento tácito, a un nuevo modelo en que, además de poder
utilizar otras bases legales para tratar los datos cuando corresponde --como el
interés legítimo o una relación contractual--, se amplía la información que
debe proporcionarse a las personas cuyos datos se pretende tratar y se exige
que estas realicen una clara acción positiva cuando se solicita su
consentimiento.
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